martes, 23 de septiembre de 2014

SOME IMPORTANT ISSUES ON THE INHERITANCE TAX FOR FOREIGNERS


SOME IMPORTANT ISSUES ON THE INHERITANCE TAX FOR FOREIGNERS

On this occasion, I would like to remark some relevant issues included in some legal provisions and tax laws and that I consider very interesting because they are directly related to inheritance tax in Spain.

First of all, let us point out some aspects of the present rules by using the British case as an example:

1.- The inheritance will be governed by the law that applies to the personal situation of the deceased person at the moment of the death (according to the British law)

2.- The forms and solemnities of the will shall be governed by the law of the country where they are granted.

3.-The principle of universality applies in the Spanish law, that is, all the assets of the estate of deceased person are counted regardless the country where they are located. The Spanish law applies to the real estates and when it comes to registration and publicity matters.

On the other hand, we must bear in mind that the European regulation number 650/2012 that will come into force in August 2015 and that will change some relevant questions, among them the inheritance law aforementioned, taking into account the residence of the deceased person, for instance. This regulation will also provide the will with direct effects all over the European Union.

Finally, the extremely important judgement of the TJUE given on 3rd September 2014 provides that the Spanish State failed to comply with the European regulations owing to the different treatment or discrimination of the heirs (or deceased) residents and non-residents, as well as the location of the real estate of the inheritance.

This situation is very likely to cause a change in the Spanish regulation in order to adapt it to the TJUE judgement provisions. We hope that the Spanish authorities will take this opportunity to simplify the complex deductions system and special standards of each Autonomous Community and that cause huge internal differences in taxation.

Perhaps, the most important issue is the effects of the judgement which allow the refund of the overpayments occurred on the settlement of the inheritance. These overpayments may imply significant amounts and the application of the resident regime to a person that is non-resident in future settlements.

lunes, 22 de septiembre de 2014

ALGUNAS CUESTIONES IMPORTANTES SOBRE LA SUCESION DE EXTRANJEROS

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Esta vez me ha parecido interesante comentar algunos aspectos relevantes de las normas e impuestos relacionados con la sucesión en España.

Primero, y poniendo por ejemplo el caso británico, hacer unas puntualizaciones del régimen actual:

    1.- La sucesión se regirá por la ley personal del causante a fecha de fallecimiento (ley civil británica)

    2.- Las formas y solemnidades del testamento se regirán por la ley del país donde se otorguen.

    3.- En derecho español rige el principio de universalidad, es decir se incluye todo el caudal relicto o herencia del fallecido independientemente del país donde se encuentre, aplicándose la ley española en el caso de los inmuebles y para temas de inscripción registral y publicidad.

Por otro lado se debe tener muy presente el Reglamento de la UE Nº 650/2012 aplicable desde agosto de 2015 que cambiara varias cuestiones de relevancia, entre ellas la ley aplicable a la sucesión antes comentada, entrándose a valorar la residencia del causante entre otras. También dotara al testamento realizado de efectos directos en toda la UE.

Por último, la importantísima sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, dictaminando el incumplimiento del estado español de la normativa europea al existir diferencias de trato o discriminación entre herederos (o fallecidos) residentes y no residentes, al igual que dependiendo de dónde se encuentren los inmuebles.

Todo ello seguramente significara un cambio de la normativa española para adaptarla a la sentencia, y esperamos que aproveche para simplificar el complejo sistema de deducciones y normas particulares que cada CCAA incluye, y que originan diferencias internas de tributación enormes.

Pero quizás lo más importante sea los efectos de la propia sentencia, que permiten la devolución de las cantidades ingresadas de más en las liquidaciones de herencia ya realizadas y que pueden suponer una importante cantidad, así como la aplicación del régimen del residente al que no lo es para las liquidaciones futuras.

    

domingo, 24 de agosto de 2014

REGULARIZACION DE IMPUESTOS PARA RESIDENTES CON RENTAS EXTRANJERAS

REGULARIZACION DE IMPUESTOS PARA  RESIDENTES CON RENTAS EXTRANJERAS



En enero de 2015 se iniciará un periodo de seis meses para que, sin sanciones, los residentes fiscales en España que perciban pensiones no declaradas regularicen su situación.

Todo empezó con las inspecciones de Hacienda  de pensionistas españoles que han retornado al país después de haber sido emigrantes, a los cuales también se les aplica el caso, como consecuencia del fortalecimiento y la eficacia de los mecanismos internacionales de intercambio de información.

Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada, que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española y que, en general, no tienen grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para la comentada regularización,  de la que se deberían  aprovechar todos los residentes que no hayan declarado en España  sus pensiones.


En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan sido declaradas.

De esta forma, se les da, de forma extraordinaria, la oportunidad de ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por dichas rentas, ingresando el 100% de la cuota tributaria correspondiente, siendo así exonerados de satisfacer sanción, recargas o intereses de demora.

Muy interesante igualmente es, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condonan también dichos recargos, que serán devueltos.

En resumen, se trata de una oportunidad única de saldar cuentas con Hacienda a mínimo coste, ya que las posibilidades de ser revisado están aumentando exponencialmente año tras año, habiendo sido ya inspeccionados casi 30.000 contribuyentes  jubilados extranjeros residentes en España.


domingo, 22 de junio de 2014

TAX REFORM 2014


TAX REFORM

Dear friend readers and clients,

The Spanish government has just approved a limited, progressive reduction on taxation which will come into effect in 2015 and 2016 and I would like to comment broadly on it:

1)      The number of progressive income tax brackets is reduced from seven to five, the maximum tax rate is cut from 52% to 45% and the minimum tax rate will be 19%. Professional withholdings and rental income taxation is cut from 21% to 19%. Reduction to 5 tax brackets and reduction of tax rates

 

taxable income
tax rate
2015
2016
Up to 12.450,00 euros
20%
19%
From 12.450,00 to 20.200,00 euros
25%
24%
From 20.200,00 to 35.200,00 euros
31%
30%
From 35.200,00 to 60.000,00 euros
39%
37%
From 60.000,00 euros onwards
47%
45%

 

1)      Savings will be taxable at a minimum rate of 19% (now 21%) and a maximum rate of 23% (now 27%). Lower tax rates, but progressiveness remains:


taxable income
tax rate
2015
2016
Up to 6.000 euros
20%
19%
From 6.000 to 24.000 euros
22%
21%
From 24.000 to 50.000 euros
22%
21%
From 50.000  euros onwards
24%
23%



2)      The tax rate of the companies’ tax is reduced from 30% to 25%, on the profit, which can even go down to 20% if 10% of the profit is taken to the account of reserves for capitalization, among others; the tax rate for entrepreneurs remains 15%.

 

Findings:

 

1.       The reduction is partial and insufficient. It is partly understandable because our deficit still needs to be curtailed and the present reduction of taxes entails an approximate cost of two billion euros. This cost can partly be compensated with the expected positive effects on consumption –therefore, on our GDP- by the increase of available income caused by the lower taxes. In fact, Brussels does not seem very happy with such measures which are contrary to the reduction of deficit because they would rather hear of an increase of V.A.T. and cuts in social contributions.

 

2.       As usual, there will be small sprint in the reform, since it seems that certain deductions are going to disappear, likewise the maximum reduction on contributions to pension plans is going to be cut although it is going to be compensated with the no taxation on saving or insurance products invested over at least five years
 


3.       Most companies already pay a reduced companies’ tax because they are very small companies –micro PYMES- so the cut in the tax rates is not going to affect them.


Summing up, this reform is, in some aspects, an improvement which has more to do with election propaganda rather than with effectiveness, nonetheless, cuts in taxes are always very welcome.

 

 

 

 

sábado, 21 de junio de 2014

REFORMA FISCAL


REFORMA FISCAL.

El gobierno acaba de aprobar una limitada bajada de impuestos, progresiva que tendrá efectos el año que viene y el siguiente, que me gustaría comentar a grandes rasgos:

1.- Se reducen los tramos de la escala progresiva de IRPF que pasan de 7 a 5 y del tipo máximo del 52% al 45%, pasando el mínimo a ser del 19%. Las retenciones de profesionales y alquileres también pasan del 21 al 19%
2.- El ahorro tributara a un mínimo del 19% (antes el 21%) y a un máximo del 23%( antes el 27%):

3.-Impuesto sociedades: Del 30 % al 25% sobre el beneficio, pudiendo pasar al 20% si se aplica unas reservas por capitalización del 10% del beneficio entre otras), manteniéndose en el 15% para ciertos emprendedores.

http://www.expansion.com/2014/06/20/economia/1403250198.html

Conclusiones:

1.-La bajada es parcial e insuficiente, comprensible en parte porque aún hay que reducir el déficit, y la presente bajada de impuestos supone un coste aproximado de 2000 millones de euros en parte compensables con los efectos  positivos que el aumento de la renta disponible provocado por la bajada de impuestos produce en el consumo y por tanto en el PIB. De hecho Bruselas parece no muy contenta con tales medidas contrarias a la reducción del déficit ya que prefieren subida del IVA y bajadas de cotizaciones sociales.

2.-Como siempre habrá que ver la letra pequeña de la reforma, pues ciertas deducciones parecen van a desaparecer, al igual que se va reducir la deducción máxima de aportación a plan de pensiones, a su vez compensada con la no tributación de productos de seguro o ahorro invertidos a más de 5 años.

3.- La mayoría de empresas ya pagan un tipo de sociedades reducido por ser micro PYMES, así que la bajada no les afecta.

En resumen una mejora en algunos aspectos que tiene más de propaganda que de efectiva, pero que como siempre, toda disminución de la presión fiscal será bienvenida.
Entiendo que la bajada debería de venir por donde más se necesita: bajada de las cotizaciones sociales que incentive la contratación.

jueves, 1 de mayo de 2014

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 2014 sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial

 
  Nuevo enfoque a la insolvencia empresarial

 
 
La RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 2014 sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial podría suponer a medio plazo un cambio muy significativo respecto al régimen de insolvencia o concursal actual.
 
EL objetivo fundamental es el de adelantar la reestructuración de las empresas en dificultades, garantizando una segunda oportunidad al que el legislador comunitario llama "empresario honrado"; todo ello, y como es costumbre, bajo el intento de homogeneizar sistemas legislativos europeos  con diverso trato de  la insolvencia.
 
Entre las medidas que se proponen están la de limitar la agonía de la liquidación y suspensión de la actividad a tres años, y sobre todo, incentivar la solvencia financiera a través de planes preventivos de reestructuración que no lleven a la empresas con problemas al único camino de la desaparición, con los costes de todo tipo que conlleva.
 
No se queda atrás en importancia la recomendación de la condenación de deudas a empresarios insolventes.
 
Por último, ruega a los Estados que apliquen tales recomendaciones antes de mitad de marzo del próximo año, (al respecto recordar el carácter no vinculante de las Recomendaciones de la UE, de manera que no sería de extrañar que no prestaran demasiada atención a las recomendaciones, reaccionando el legislador europeo con todo su poder, a través de Reglamento comunitario)
 
Parece que una nueva  "era concursal" se avecina, lo cual causa pánico y esperanza en igual proporción.
 
Me parece acertadísima la prevención de la insolvencia. Pienso que la labor del economista es imprescindible en esta labor y tiene un vasto y precioso campo de trabajo en los próximos años. El control de tesorería y financiero, junto a los modelos económicos que prevean insolvencias empresariales  serán herramientas de gran valor. Siempre se dijo que "más vale prevenir que curar", pues en sede de crisis financiera de empresas encaja el dicho como guante en mano.
 
Con mayor precaución me tomo la condonación de deudas al empresario "honrado", pues en este caso, habrá que proteger los créditos  de los acreedores  por razones que no necesitan mayor explicación.
 
La verdad es que el proceso concursal es un vía crucis largo y  costoso y con puerto seguro: el cementerio. Conseguir detectar patologías de insolvencia en su raíz, aplicando las medidas correctores pertinentes apoyadas por una legislación flexible y transparente, sería un bendito regalo para todos, incluso para quienes en todo o en parte nos dedicamos  los temas concursales, pues  problemas de pago en las empresa  siempre los habrá, pero reflotar es infinitamente más gratificante que enterrar.
 
 

Catastro, valor catastral e impuestos relacionados

Catastro, valor catastral e impuestos relacionados

El Catastro es un registro administrativo que describe los inmuebles rústicos y urbanos. Depende del Ministerio de Economía y Hacienda.
Cada inmueble tiene una referencia y unas características físicas, jurídicas y económicas que se pueden ver en los certificados catastrales.
La suma del valor dado al suelo y el de la construcción es el valor catastral del inmueble según unos valores calculados generalmente mediante ponencias o revisiones catastrales de gran complejidad y generales para un municipio o área determinada o al presentar documentación la persona: nuevas construcciones, cambio de uso, etc. En este último caso el titular catastral debe comunicar el cambio con rapidez o puede ser sancionado.
Este valor catastral, por ejemplo de una vivienda, es muy importante, pues es la base de varios impuestos. Por tanto si es superior al que debiera debe de pedirse su revisión.
El valor catastral sirve entre otros:
1.- Para calcular el precio de venta de los inmuebles sujetos a TPOYAJD, impuesto regional.
2.- Como base del Impuesto de bienes inmuebles IBI, impuesto local.
3- Como base para valorar los inmuebles en sucesiones, impuesto regional y nacional a veces.
4.- Para el cálculo de la plusvalía IVTNU, impuesto local
5. Como base para el cálculo del Impuesto de la Renta de No Residentes IRNR.
Por último, comentar que el Catastro es sólo un registro administrativo como se ha dicho es decir no es válido para demostrar ser el dueño u otro derecho, como si es por ejemplo una escritura. Eso sí las características descritas en ésta deben de coincidir con lo registrado en Catastro y viceversa o pueden surgir numerosos problemas.
También destacar que si no se está de acuerdo en la cuantía del recibo de IBI, generalmente hay que revisar el valor catastral y eso es ante el Catastro no ante el Ayuntamiento pues la competencias para su valoración son de aquella y no de ésta que se encarga de la emisión, reducciones y cobro del impuesto (cuando no es delegada la competencia al Patronato de Recaudación cuestión que sucede frecuentemente en los municipios pequeños).
En resumen, asegúrese de que su vivienda o inmueble está correctamente catastrada así como que el valor declarado se corresponde con el que debe ser según las normas aplicables, podrá ahorrar dinero y problemas.