jueves, 1 de mayo de 2014

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 2014 sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial

 
  Nuevo enfoque a la insolvencia empresarial

 
 
La RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 2014 sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial podría suponer a medio plazo un cambio muy significativo respecto al régimen de insolvencia o concursal actual.
 
EL objetivo fundamental es el de adelantar la reestructuración de las empresas en dificultades, garantizando una segunda oportunidad al que el legislador comunitario llama "empresario honrado"; todo ello, y como es costumbre, bajo el intento de homogeneizar sistemas legislativos europeos  con diverso trato de  la insolvencia.
 
Entre las medidas que se proponen están la de limitar la agonía de la liquidación y suspensión de la actividad a tres años, y sobre todo, incentivar la solvencia financiera a través de planes preventivos de reestructuración que no lleven a la empresas con problemas al único camino de la desaparición, con los costes de todo tipo que conlleva.
 
No se queda atrás en importancia la recomendación de la condenación de deudas a empresarios insolventes.
 
Por último, ruega a los Estados que apliquen tales recomendaciones antes de mitad de marzo del próximo año, (al respecto recordar el carácter no vinculante de las Recomendaciones de la UE, de manera que no sería de extrañar que no prestaran demasiada atención a las recomendaciones, reaccionando el legislador europeo con todo su poder, a través de Reglamento comunitario)
 
Parece que una nueva  "era concursal" se avecina, lo cual causa pánico y esperanza en igual proporción.
 
Me parece acertadísima la prevención de la insolvencia. Pienso que la labor del economista es imprescindible en esta labor y tiene un vasto y precioso campo de trabajo en los próximos años. El control de tesorería y financiero, junto a los modelos económicos que prevean insolvencias empresariales  serán herramientas de gran valor. Siempre se dijo que "más vale prevenir que curar", pues en sede de crisis financiera de empresas encaja el dicho como guante en mano.
 
Con mayor precaución me tomo la condonación de deudas al empresario "honrado", pues en este caso, habrá que proteger los créditos  de los acreedores  por razones que no necesitan mayor explicación.
 
La verdad es que el proceso concursal es un vía crucis largo y  costoso y con puerto seguro: el cementerio. Conseguir detectar patologías de insolvencia en su raíz, aplicando las medidas correctores pertinentes apoyadas por una legislación flexible y transparente, sería un bendito regalo para todos, incluso para quienes en todo o en parte nos dedicamos  los temas concursales, pues  problemas de pago en las empresa  siempre los habrá, pero reflotar es infinitamente más gratificante que enterrar.
 
 

Catastro, valor catastral e impuestos relacionados

Catastro, valor catastral e impuestos relacionados

El Catastro es un registro administrativo que describe los inmuebles rústicos y urbanos. Depende del Ministerio de Economía y Hacienda.
Cada inmueble tiene una referencia y unas características físicas, jurídicas y económicas que se pueden ver en los certificados catastrales.
La suma del valor dado al suelo y el de la construcción es el valor catastral del inmueble según unos valores calculados generalmente mediante ponencias o revisiones catastrales de gran complejidad y generales para un municipio o área determinada o al presentar documentación la persona: nuevas construcciones, cambio de uso, etc. En este último caso el titular catastral debe comunicar el cambio con rapidez o puede ser sancionado.
Este valor catastral, por ejemplo de una vivienda, es muy importante, pues es la base de varios impuestos. Por tanto si es superior al que debiera debe de pedirse su revisión.
El valor catastral sirve entre otros:
1.- Para calcular el precio de venta de los inmuebles sujetos a TPOYAJD, impuesto regional.
2.- Como base del Impuesto de bienes inmuebles IBI, impuesto local.
3- Como base para valorar los inmuebles en sucesiones, impuesto regional y nacional a veces.
4.- Para el cálculo de la plusvalía IVTNU, impuesto local
5. Como base para el cálculo del Impuesto de la Renta de No Residentes IRNR.
Por último, comentar que el Catastro es sólo un registro administrativo como se ha dicho es decir no es válido para demostrar ser el dueño u otro derecho, como si es por ejemplo una escritura. Eso sí las características descritas en ésta deben de coincidir con lo registrado en Catastro y viceversa o pueden surgir numerosos problemas.
También destacar que si no se está de acuerdo en la cuantía del recibo de IBI, generalmente hay que revisar el valor catastral y eso es ante el Catastro no ante el Ayuntamiento pues la competencias para su valoración son de aquella y no de ésta que se encarga de la emisión, reducciones y cobro del impuesto (cuando no es delegada la competencia al Patronato de Recaudación cuestión que sucede frecuentemente en los municipios pequeños).
En resumen, asegúrese de que su vivienda o inmueble está correctamente catastrada así como que el valor declarado se corresponde con el que debe ser según las normas aplicables, podrá ahorrar dinero y problemas.