lunes, 22 de septiembre de 2014

ALGUNAS CUESTIONES IMPORTANTES SOBRE LA SUCESION DE EXTRANJEROS

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Esta vez me ha parecido interesante comentar algunos aspectos relevantes de las normas e impuestos relacionados con la sucesión en España.

Primero, y poniendo por ejemplo el caso británico, hacer unas puntualizaciones del régimen actual:

    1.- La sucesión se regirá por la ley personal del causante a fecha de fallecimiento (ley civil británica)

    2.- Las formas y solemnidades del testamento se regirán por la ley del país donde se otorguen.

    3.- En derecho español rige el principio de universalidad, es decir se incluye todo el caudal relicto o herencia del fallecido independientemente del país donde se encuentre, aplicándose la ley española en el caso de los inmuebles y para temas de inscripción registral y publicidad.

Por otro lado se debe tener muy presente el Reglamento de la UE Nº 650/2012 aplicable desde agosto de 2015 que cambiara varias cuestiones de relevancia, entre ellas la ley aplicable a la sucesión antes comentada, entrándose a valorar la residencia del causante entre otras. También dotara al testamento realizado de efectos directos en toda la UE.

Por último, la importantísima sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, dictaminando el incumplimiento del estado español de la normativa europea al existir diferencias de trato o discriminación entre herederos (o fallecidos) residentes y no residentes, al igual que dependiendo de dónde se encuentren los inmuebles.

Todo ello seguramente significara un cambio de la normativa española para adaptarla a la sentencia, y esperamos que aproveche para simplificar el complejo sistema de deducciones y normas particulares que cada CCAA incluye, y que originan diferencias internas de tributación enormes.

Pero quizás lo más importante sea los efectos de la propia sentencia, que permiten la devolución de las cantidades ingresadas de más en las liquidaciones de herencia ya realizadas y que pueden suponer una importante cantidad, así como la aplicación del régimen del residente al que no lo es para las liquidaciones futuras.

    

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